Del reconocimiento de intereses de que trata el artículo 863 del ET
2022-12-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, de conformidad con el artículo 863 del ET, los intereses corrientes proceden desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el monto a devolver, mientras que los intereses de mora a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
Así las cosas, anotó el Alto Tribunal que si bien es cierto en el caso analizado se le reconoció en la vía judicial a la demandante el derecho a que se le devuelvan las sumas pagadas, en esta oportunidad procesal no es posible reconocer intereses en los términos del artículo señalado, pues el supuesto fáctico de la presente controversia no se subsume en la previsión de dicho artículo, dado que no concurre un acto administrativo de la autoridad que haya negado devolución alguna, circunstancia que, de acuerdo con el artículo 863 del ET, es el presupuesto generador de la causación de los intereses que prevé el ordenamiento tributario para las devoluciones de impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala destacó el derecho que le asiste al contribuyente de emplear la presente providencia como título jurídico para exigir a la Administración el cumplimiento de su obligación de devolver las sumas reconocidas, caso en el cual, tendrá derecho a que se le reconozcan intereses en los términos del artículo 863 del ET, si la Administración llega a incurrir en alguno de los supuestos de hecho de los preceptos de esa disposición jurídica.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 15 de septiembre de 2022. Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.Radicación: 47001-23-33-000-2020-00529-01 (26238)