Del régimen probatorio disciplinario: la carga de la prueba le corresponde al Estado

2021-12-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado, analizó el régimen probatorio aplicable a los servidores públicos consagrado en la Ley 734 de 2002, señalando que el artículo 128 de esta disposición consagra la necesidad que toda decisión interlocutoria y de carácter disciplinario se fundamente en pruebas legalmente producidas y aportadas por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, de ahí que, asegura que la norma es clara en determinar que la carga de la prueba en estos procesos le corresponde al Estado.
Así mismo, el alto tribunal destacó que es deber de la autoridad disciplinaria encontrar la verdad real de lo sucedido, para lo cual es su obligación efectuar una valoración ponderada y razonada de las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, norma que desarrolla el principio de investigación integral, según el cual, la indagación que se efectúe dentro del proceso disciplinario no solo debe apuntar a probar la falta del servidor público, sino además, a encontrar las pruebas que desvirtúen o eximan de responsabilidad al mismo. Lo anterior en todo caso, no exime a la parte investigada de presentar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer en su favor.
Por otro lado, añadió la Corporación que el artículo 131 ibídem, destaca el principio de libertad probatoria, que establece, que la falta y responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, abriendo la posibilidad de valorar distintos medios de pruebas con el fin de llegar a una determinación. Por lo anterior, se concluye que, en el proceso disciplinario hay libertad probatoria, las cuales deben ser apreciadas en forma integral, y deben conducir a la certeza y posterior verdad real o material, éstas deben ser conducentes, pertinentes, útiles y necesarias.
En ese orden de ideas, afirmó que, en cuanto a la apreciación del material probatorio, la Ley 734 de 2002 en el artículo 141 señaló también, que esta debe hacerse según las reglas de la sana crítica, de manera conjunta y con explicación en la respectiva decisión del mérito de las pruebas en que esta se fundamenta.
Finalmente, el Consejo de Estado advirtió que, la autoridad disciplinaria al momento de emitir la decisión condenatoria debe tener la convicción y la certeza probatoria de que efectivamente el servidor público incurrió en la falta que se le imputa. La existencia de dudas al respecto implica necesariamente que estas se resuelvan en favor del investigado, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, toda vez que no logró desvirtuarse su presunción de inocencia.
Sección Segunda. Subsección “B”. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Bogotá D.C., 25 de febrero de 2021. Referencia: acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 47001-23-33-000-2015-00226-02 (0662-2020)
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