Del requisito de procedibilidad de constitución en renuencia en acciones de cumplimiento
2018-02-01T00:00:00.000Z
Con ocasión a la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó al Presidente del Senado remitir en forma inmediata el proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado 'Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026' al Presidente de la República para su promulgación dentro del trámite de un acción de cumplimiento; la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó algunas nociones importantes que se deben tener en cuenta en el tratamiento de este tipo de medio de control.
Al respecto, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo advirtió que la procedencia de la acción de cumplimiento está condicionada expresamente a la constitución en renuencia de la parte demandada respecto del deber omitido, lo que se traduce no en una simple petición, sino en una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir con ese presupuesto para los fines de esa acción; requisito del cual podrá prescindirse cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
El razonamiento anterior fue uno de los argumentos utilizados para revocar la providencia impugnada y en su lugar, rechazar la demanda que pretendía el cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5 de 1992 en cuanto al debate originado alrededor de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.