Derecho a licencia de maternidad y estabilidad laboral reforzada para contratistas embarazadas

2023-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda-Subsección “A” del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Gabriel Valbuena Hernández, determinó en sentencia del 26 de enero de 2023 que las mujeres embarazadas vinculadas a entidades por contratos de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada. Esto aplica siempre y cuando el contratante conozca del embarazo, subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo.
En el caso específico, la demandante había suscrito contratos relacionados con la regulación de precios de medicamentos. Tras la interrupción de la vinculación, solicitó al Ministerio que reconociera una relación laboral y pidió ser reintegrada, además de reclamar salarios y prestaciones. El Ministerio negó el reconocimiento y la demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones al argumentar que no se demostró subordinación, requisito clave para un contrato real. Respecto a las pretensiones subsidiarias, señaló que la estabilidad laboral reforzada no aplicaba a contratos de prestación de servicios, regidos por normas civiles y comerciales.
La demandante apeló, argumentando que el Tribunal no valoró adecuadamente las pruebas de dependencia con la entidad demandada. El Consejo de Estado determinó que no hubo prueba concluyente de subordinación, por lo que no se configuró una relación laboral encubierta. Sin embargo, se revocó parcialmente la sentencia y se decretó la nulidad parcial de la resolución demandada, ordenando al Ministerio reconocer el fuero de maternidad.
A pesar de no existir vínculo laboral, el Consejo de Estado justificó el reconocimiento de la licencia de maternidad, argumentando que la entidad tuvo conocimiento del embarazo y que no se demostró la desaparición del objeto del contrato. La no contratación constituyó discriminación de género contra la actora. La interrupción sin permiso del inspector del trabajo también sustentó el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y la licencia de maternidad.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda - Subsección A. Sentencia del 26 de enero de 2023. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Radicado: 25000 23 42 000 2015 01265 01 (4620-2017).
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