DERECHOS A LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA UP ESTÁN VIGENTES. El Consejo de Estado ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar la demanda interpuesta contra la Nación por los familiares de un integrante de la Unión Patriótica, U.P., asesinado en febrero de 1990.

2017-10-01T00:00:00.000Z

El referido Tribunal rechazó la acción de reparación directa presentada en diciembre de 2016, al considerar que no fue interpuesta de manera oportuna, teniendo en cuenta que la norma procesal establece un término de dos años para reclamar la responsabilidad de la Nación, contados desde la ocurrencia del hecho y la muerte del líder de la U.P. se produjo en 1990.
Un Auto del consejero Danilo Rojas Betancourth, de la Sección Tercera, determinó que se encuentra plenamente establecido que los crímenes cometidos contra militantes de la U.P. fueron actos de lesa humanidad por la persecución que tuvo ese grupo político, por lo tanto no opera en estos casos el límite en el tiempo para reclamar la afectación de los derechos, en busca de garantizar el acceso a la administración de justicia.
El señor Dámaso Antonio Díaz Tapias era concejal del municipio de Mutatá (Antioquia), para el periodo de 1988 a 1990. El 22 de febrero de 1990 en una de las calles de esa población, desconocidos lo asesinaron con un arma de fuego.
Este crimen, por ser objetivo militar de las autodefensas que operaban en la zona de Urabá, provocó el desplazamiento forzado de varios de los miembros de su familia, quienes figuran como demandantes en la actual acción de reparación directa.
“La condición de víctimas de desplazamiento forzado permitía que hasta tanto no se restablecieran los derechos, estaría suspendida la contabilización de la caducidad para el reclamo de los perjuicios causados. Igualmente, la muerte de Dámaso Díaz como miembro de la U.P. hacía parte de los considerados delitos de lesa humanidad, lo que la convertía en imprescriptible”, enfatizó el Consejo de Estado.
Categorías del artículo

Archivos