Escribe aquí..
DESCENTRALIZACIÓN EN ACCIÓN: ASÍ CAMBIA EL REPARTO DE TUTELAS EN COLOMBIA
El Decreto 0799 del 9 de
julio de 2025 modifica la regla de reparto para las acciones de tutela contra
el Presidente de la República y autoridades nacionales, asignando su
conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o de igual
categoría, fortaleciendo la desconcentración y la imparcialidad judicial.
Contexto normativo
La regla anterior (Decreto 1069 de 2015, numeral 12 modificado por el
Decreto 333 de 2021) concentraba el conocimiento de estas tutelas en el Consejo
de Estado. Esto había sido cuestionado y parcialmente suspendido por la Sección
Primera del Consejo de Estado en 2023, que consideró que podía afectar la
imparcialidad y el acceso efectivo a la justicia.
De esta manera, la nueva regla de reparto reconoce que el Presidente de la
República, al ser una autoridad nacional, puede ser objeto de control a través
de la tutela siguiendo las mismas reglas de distribución que se aplican a otras
entidades nacionales. Esto no afecta el control posterior que ejerce la Corte
Constitucional al revisar las decisiones de tutela.
El nuevo decreto
busca:
·
Desconcentrar el conocimiento de tutelas.
·
Prevenir posibles conflictos de imparcialidad cuando el
Consejo de Estado actúe luego en el control objetivo de legalidad.
· Ajustarse a la jurisprudencia constitucional, que indica que la competencia para tutelas debe basarse principalmente en el factor territorial (art. 37 del Decreto 2591 de 1991).
Puntos destacados del nuevo decreto:
Nueva regla de reparto:
Las acciones de tutela contra el Presidente de la República, así como contra
cualquier autoridad nacional (incluyendo programas de seguridad nacional y
erradicación de cultivos ilícitos), serán repartidas a jueces del circuito o
de igual categoría.
Fortalecimiento del
principio de desconcentración:
Se reconoce la importancia de acercar el juez al ciudadano y evitar cargas
excesivas en un solo órgano.
Garantía de
imparcialidad:
Evita que el Consejo de Estado actúe en primera instancia en tutela y luego
como juez de control de legalidad, previniendo posibles causales de
impedimento.
No afecta el acceso a la tutela:
La acción sigue siendo procedente en todo momento y lugar, y se mantiene el
control de revisión por parte de la Corte Constitucional.
Esta nueva regla de reparto ayuda a reforzar la imparcialidad del sistema judicial, evitando que una misma corporación conozca un caso primero en sede de tutela y luego como juez encargado de revisar la legalidad de los actos administrativos del Presidente..