Descuentos a la condena por salarios y prestaciones en caso de nulidad de acto de retiro de empleado público
2023-02-01T00:00:00.000Z
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la sentencia del 9 de agosto de 2022, al resolver un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, revisó la cuestión de los descuentos efectuados a la condena cuando se obtiene la nulidad del acto que retiró del servicio a un empleado público nombrado en provisionalidad.
La Corte Constitucional, a través de diversas sentencias como la SU-691 del 21 de septiembre de 2011, la SU-556 del 24 de julio de 2014 y la SU-354 del 25 de mayo de 2017, estableció que si un servidor público despedido tenía otra relación laboral con el Estado durante el período de desvinculación, se deben descontar los salarios y prestaciones recibidos de esa otra relación de la condena a pagar los emolumentos dejados de percibir.
La Sala Plena del Consejo de Estado, aunque reconoció la autonomía de su criterio frente al de la Corte Constitucional, adoptó la regla jurisprudencial de descontar los emolumentos recibidos durante el período de desvinculación de cualquier otra relación laboral con el Estado, al momento de restablecer el derecho del demandante con la nulidad del acto de retiro.
Esta decisión se fundamentó en el principio de recuperación de la situación administrativa de servicio activo por efectos de la sentencia de nulidad, lo cual implica que los salarios y prestaciones sociales que se reconozcan por el periodo de cese no pueden coincidir temporalmente con ninguna otra remuneración del erario, salvo excepciones constitucionales y legales específicas.
Además, se determinó que esta regla jurisprudencial tiene efecto retrospectivo, siendo vinculante para los casos pendientes y resueltos, siempre y cuando no hayan adquirido la calidad de cosa juzgada.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia del 9 de agosto de 2022; C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; radicación: 11001-03-25-000-2017-00151-00 (IJ-SU).