¿Desde cuándo se contabiliza el término de caducidad en la acción de reparación directa por hechos de desplazamiento forzado?
2023-03-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en casos en los que ha conocido hechos de desplazamiento forzado, ha insistido en que, lo determinante para contar la caducidad de la reparación directa es la ocurrencia del suceso causante del daño y la posibilidad de los afectados de conocerlo.
Igualmente, recordó la Sala que, en materia de desplazamiento forzado, la Corporación ha establecido que dicho término se cuenta desde el momento en el que el daño cesa, es decir, a partir de la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal seguido por los hechos o desde la fecha del retorno o restablecimiento de las víctimas al lugar de origen o, en su defecto, desde que están dadas las condiciones de seguridad para que se produzca el retorno, independientemente de que los afectados procedan o no de conformidad.
No obstante, precisó el Alto Tribunal que también puede ocurrir que las personas que inicialmente se desplazaron forzadamente pudieron haberse reasentado o arraigado en otro lugar, lo que posibilita el acceso a la administración de justicia y tiene incidencia en el cómputo del término de caducidad.