Desde cuándo se puede exigir el cumplimiento de una sentencia de unificación del Consejo de Estado?

2017-10-01T00:00:00.000Z

Al resolver un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que este es un medio judicial extraordinario que procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos, cuando se alegue que estas se oponen a un fallo de unificación proferido por el Consejo de Estado. (Lea: Así es una audiencia de solicitud de unificación de jurisprudencia)
En el caso analizado, la demanda se fundó en el aparente desconocimiento de la sentencia de unificación dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de junio del 2016, ya que, a juicio del actor, el personero elegido se encontraba inhabilitado para inscribirse como alcalde del municipio de Puerto Colombia, habida cuenta de que el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución prevé “que nadie podrá ser elegido por más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”. El tiempo transcurrido entre la renuncia y la inscripción del funcionario fue inferior al establecido por la ley, según el demandante.
La alta corporación precisó que la decisión sobre el recurso le corresponde asumirla por competencia a la sección a la que por especialidad le está asignada, que en este caso es la Sección Quinta, por tratarse de un asunto electoral. (Lea: Abogados, se estrena recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia)
La decisión de fondo desestimó las pretensiones de la demanda, toda vez que la sentencia que se cuestiona se profirió antes de que se expidiera la sentencia de unificación aducida, lo que descarta su obligatoriedad. El fallo que se invocó como contrariado, si bien tiene la condición de sentencia de unificación, no era vinculante para la fecha de expedición de la decisión atacada, lo que no permite prosperar la única causal que se encuentra prevista por el artículo 258 de la Ley 1437 del 2011 para este recurso de naturaleza extraordinaria.
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