Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión: Por
todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el
Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió
acceder a las pretensiones de la demanda, pero condenó al Fomag.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, las pruebas
que obran en el expediente en relación con el trámite de reconocimiento de
cesantías, permiten demostrar que el incumplimiento se generó por las actuaciones
de la entidad territorial, con fundamento en el análisis de la trazabilidad del
procedimiento interno como lo describe el artículo 2.4.4.2.3.2.25. del Decreto
1272 de 2018.
Decisión: Modificar la sentencia del
30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Decimosegundo Administrativo
del Circuito de Santa Marta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la
demanda, la cual quedará así:
Primero.
Declarar la nulidad del acto ficto o presunto originado del silencio
administrativo negativo frente a la petición elevada por el señor Víctor José
Fontalvo Camargo, a través de apoderado el día 30 de abril de 2022, ante la
Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio y el departamento del Magdalena, conforme a lo expuesto
en la parte motiva de esta providencia.
Glosario jurídico:
Sanción
Moratoria: Indemnización a favor del docente por el retraso en
el pago de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de
retardo.
Nulidad y
Restablecimiento del Derecho: Medio de
control judicial para anular el acto administrativo que negó el derecho y
ordenar el pago de los valores adeudados.
Hoja de
Revisión: Documento probatorio que permite identificar en qué
etapa (Territorial o Nacional) se presentó la demora en el trámite prestacional.
Datos de la
sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.