Determinación del costo base de comercialización para una empresa de servicios públicos

2018-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado determina que la fijación del costo base de comercialización por parte de la CREG no constituye un asunto tributario. Este cobro no es un impuesto, una contribución ni una tasa, ya que está destinado a la prestación del servicio público de energía y no tiene como objetivo la captación de recursos para el beneficio propio del sector.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Auto de fecha 21 de febrero de 2018. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00684-01. (Relatoría del Despacho 01 del Tribunal, “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)
Categorías del artículo

Archivos