DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE RETARDO: CONFIRMACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Corresponderá a la Colegiatura verificar la contabilización del término de la sanción moratoria consagrada en la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el pago tardío del auxilio de cesantías definitivas al señor Oswaldo Enrique De la Hoz Rangel en su condición de docente estatal afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Conclusión:  Concluye la Sala que, en el presenta caso no hay lugar a modificar el periodo de la mora señalado por la juez de primera instancia, toda vez que la fecha de radicación de la solicitud de cesantías fue el 27 de septiembre de 2018 y no el 1° de octubre de 2018 como lo afirma la entidad apelante y, conforme a ello, el término legal venció el 11 de enero de 2019, generándose la mora a partir del 12 de ese mes y hasta el 7 de abril del mismo año. En consecuencia, se confirmará la decision de primera instancia.  

Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Sanción Moratoria: Indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías, una vez vencido el término legal.

Cesantía Definitiva: Prestación social que se liquida al finalizar el vínculo laboral del docente, a diferencia de la parcial que se solicita durante la vigencia del contrato.

Fiduprevisora S.A.: Entidad que administra los recursos del FOMAG y sobre la cual recae la responsabilidad de acreditar que el pago se realizó dentro de los términos legales.

 Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300520200014201
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Sanción moratoria

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
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