Problema jurídico: Corresponderá
a la Colegiatura verificar la contabilización del término de la sanción
moratoria consagrada en la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el pago tardío
del auxilio de cesantías definitivas al señor Oswaldo Enrique De la Hoz Rangel
en su condición de docente estatal afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio.
Conclusión: Concluye la Sala que, en el presenta caso no
hay lugar a modificar el periodo de la mora señalado por la juez de primera
instancia, toda vez que la fecha de radicación de la solicitud de cesantías fue
el 27 de septiembre de 2018 y no el 1° de octubre de 2018 como lo afirma la
entidad apelante y, conforme a ello, el término legal venció el 11 de enero de
2019, generándose la mora a partir del 12 de ese mes y hasta el 7 de abril del
mismo año. En
consecuencia, se confirmará la decision de
primera instancia.
Decisión: Confirmar la sentencia de
primera instancia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Quinto
Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se accedió
parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en
esta providencia.
Glosario jurídico:
Sanción
Moratoria: Indemnización equivalente a un día de salario por
cada día de retraso en el pago de las cesantías, una vez vencido el término
legal.
Cesantía
Definitiva: Prestación social que se
liquida al finalizar el vínculo laboral del docente, a diferencia de la parcial
que se solicita durante la vigencia del contrato.
Fiduprevisora
S.A.: Entidad que administra los recursos del FOMAG y sobre
la cual recae la responsabilidad de acreditar que el pago se realizó dentro de
los términos legales.
Datos de la
sentencia: