Devolución de prestaciones periódicas percibidas de buena fe.

2018-01-01T00:00:00.000Z

La Subsección “B” de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado reiteró que cuando se efectúan pagos por error de la administración, estos no deben ser restituidos.
Señaló que la posición adoptada encuentra su fundamento en el principio de la buena fe, que implica la convicción del ciudadano, en que el acto proferido por la administración está sujeto a legalidad y en consecuencia no tiene que prever que sea susceptible de demanda judicial o revocatoria, pues existe una legítima confianza en la actuación pública dada precisamente por la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos.
Igualmente recordó que el principio de buena fe va de la mano con la presunción de legalidad, la cual puede ser desvirtuada admitiendo prueba en contrario, sin embargo le corresponde a quien lo echa de menos, probar que el peticionario actuó de mala fe.
No obstante lo anterior, advirtió que es diferente la situación cuando el reconocimiento del derecho no es producto directamente de un error de la administración, en cuyo caso, habría que analizar situaciones particulares de los actos de los involucrados en la actuación, y la utilidad e incidencia en la producción de los actos definitivos que resolvieron la cuestión.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Sandra Lisset Ibarra. Sentencia del 17 de octubre de 2017. No. Int. (0913-2017).
(Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena. “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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