Diferencia entre la indagación preliminar y la investigación disciplinaria y las pruebas en el proceso disciplinario
2018-03-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, al analizar las etapas del proceso disciplinario, recordó la diferencia existente entre la indagación preliminar y la investigación disciplinaria, señaló que la primera es de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, la segunda se da cuando se identifica al autor o autores de la falta disciplinaria, es decir ya se tiene certeza sobre el hecho indagado, circunstancia que en efecto fue la que ocurrió en el caso bajo estudio.
Así mismo resaltó que las pruebas practicadas antes del auto de investigación disciplinaria son existentes y válidas, por ser una facultad legalmente admitida por el legislador.
Consejo de Estado. Sección segunda – subsección “A”. CP: Gabriel Valbuena Hernández. Diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete 2017. Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico".