Diferencia entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional / ambas figuras tienen la misma finalidad / acreditación de la convivencia efectiva para ser beneficiario de la sustitución pensional

2023-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado recordó que, con el objeto de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador estableció la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad.
El Alto Tribunal estableció que, si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece; en cambio la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que muere sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión.
Ahora bien, conforme el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para que la cónyuge o compañera permanente sea beneficiaria de la sustitución pensional, se requiere demostrar convivencia de no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a la muerte del titular de la prestación.
En relación con la prueba de la convivencia efectiva, recordó la Corporación que, respecto de este requisito, el legislador lo previó como un mecanismo de protección, para salvaguardar a los beneficiarios legítimos de quienes pretenden solo buscar provecho económico, por lo que debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, es decir, que el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reiterado como una verdadera vocación de constituir una familia, pues para que haya convivencia se exige vida en común de la pareja, precisando que no se desvirtúa el concepto de familia en la separación siempre que ésta obedezca a una causa razonable que la justifique, porque de lo contrario lo que no existiría es esa voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida.
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