Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se
efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el
Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran
amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y
desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios
del estatuto docente.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada del 4 de abril de
2025 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Santa Marta, que
negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas
previamente.
Glosario:
Abstracción Normativa: Es la
capacidad de la ley de aplicarse de forma general a todos los casos sin
considerar las particularidades emocionales o personales del demandante.
Consunción Procesal:
Fenómeno donde un derecho se extingue por no haber sido reclamado en el momento
o la forma adecuada dentro del juicio.
Discrecionalidad Atenuada: El
poder de la administración que no es absoluto, sino que debe seguir ciertos
parámetros. Sin embargo, en salarios, la discrecionalidad es nula porque el
acto es reglado.
Estoppel (Doctrina de los Actos Propios): Principio que impide que una parte (ya sea el docente o el Estado) vaya en contra de sus propios actos anteriores si estos generaron una expectativa legal en otros.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena