DIFERENCIACIÓN SALARIAL POR CRITERIOS DE IDONEIDAD: LA INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO FRENTE A LA ESTRUCTURA REMUNERATIVA DE CARRERA

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 4 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Abstracción Normativa: Es la capacidad de la ley de aplicarse de forma general a todos los casos sin considerar las particularidades emocionales o personales del demandante.

Consunción Procesal: Fenómeno donde un derecho se extingue por no haber sido reclamado en el momento o la forma adecuada dentro del juicio.

Discrecionalidad Atenuada: El poder de la administración que no es absoluto, sino que debe seguir ciertos parámetros. Sin embargo, en salarios, la discrecionalidad es nula porque el acto es reglado.

Estoppel (Doctrina de los Actos Propios): Principio que impide que una parte (ya sea el docente o el Estado) vaya en contra de sus propios actos anteriores si estos generaron una expectativa legal en otros.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333301020240025501
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al trabajo.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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