Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó
desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto
docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento
salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente
confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada del 11 de marzo de 2025 proferida por el
Juzgado Décimo Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de
la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Inoponibilidad:
Principio que impide que un hecho o un contrato afecte a una persona que no
participó en él. Por ejemplo, los errores internos del "Sistema
Humano" son inoponibles al docente.
Iura Novit Curia:
Aforismo que significa "el juez conoce el derecho". Permite al
magistrado aplicar la norma correcta aunque el abogado de la demanda se haya equivocado
al citarla.
Onus Probandi (Carga de la Prueba):
Regla procesal que define quién debe probar qué. En la acción de repetición, el
onus probandi del dolo recae totalmente sobre la entidad pública.
Preclusividad:
Carácter de las etapas del proceso judicial que, una vez cerradas, no pueden
volverse a abrir, garantizando que el juicio avance hacia la sentencia
definitiva.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena