DIFERENCIAS DE SUELDO POR MÉRITO: EL TRIBUNAL EXPLICA QUE GANAR MÁS DEPENDE DEL ESTUDIO Y NO DE UNA NIVELACIÓN AUTOMÁTICA

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 11 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Inoponibilidad: Principio que impide que un hecho o un contrato afecte a una persona que no participó en él. Por ejemplo, los errores internos del "Sistema Humano" son inoponibles al docente.

Iura Novit Curia: Aforismo que significa "el juez conoce el derecho". Permite al magistrado aplicar la norma correcta aunque el abogado de la demanda se haya equivocado al citarla.

Onus Probandi (Carga de la Prueba): Regla procesal que define quién debe probar qué. En la acción de repetición, el onus probandi del dolo recae totalmente sobre la entidad pública.

Preclusividad: Carácter de las etapas del proceso judicial que, una vez cerradas, no pueden volverse a abrir, garantizando que el juicio avance hacia la sentencia definitiva.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333301020240019901
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al trabajo.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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