Diferencias entre el acto ficto negativo y el acto ficto positivo. Requisitos para que se configure el silencio positivo.
2018-01-01T00:00:00.000Z
Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó algunas de las diferencias entre los efectos del acto ficto negativo y del acto ficto positivo, indicando que una de ellas es que mientras que la ocurrencia del silencio negativo no impide que la Administración se pronuncie sobre el asunto, a pesar de haber transcurrido el plazo legal para ello, la configuración del silencio positivo genera un acto presunto que tiene que ser respetado por la Administración.
La Máxima Corporación también destacó, en otras palabras, que una vez se ha producido el silencio positivo, la Administración pierde competencia para decidir la petición o recurso respectivos.
Por otro lado, reiteró que para que se configure el fenómeno del silencio positivo se deben cumplir tres requisitos:
i) que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.; ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo (en nuestro ordenamiento, la regla general es el silencio negativo); y iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal. Respecto de este último requisito, ha dicho la Colegiatura que dentro del plazo señalado no solo debe emitirse la decisión, sino notificarse en debida forma.
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)