DISPOSICIÓN SOBRE GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, ES CONSTITUCIONAL.

2021-07-01T00:00:00.000Z

La Corte Constitucional a través de sentencia del 4 de marzo de 2021, declaró exequible del artículo 196 que trata sobre la generación de empleo para la población joven del país, del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 ‘pacto por Colombia, pacto por la equidad’-Ley 1955 del 2019.
Dicha disposición establece que, con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal que el 10 % de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional. Según la demandante, estas medidas resultaban contrarias al principio de igualdad, vulneran los derechos al trabajo y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de las personas mayores de 28 años.
El Alto Tribunal constitucional reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y la constitucionalidad de las medidas de trato diferenciado dirigidas a realizar la igualdad material, y concluyó que aquellas en favor de la población juvenil también tienen cabida dentro de la función pública, siempre y cuando no desconozcan el principio del mérito, ni afecten el acceso a empleos en entidades y órganos del Estado mediante concurso público. En tal sentido, la Sala Plena determinó que la norma debatida no viola la Carta Política, sino que, por el contrario, la efectiviza.
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-050 del 4 de marzo de 2021. M.P: Alejandro Linares Cantillo Rad.: Expediente D-13789. Actor: Dora Edilma Bernal Pérez.
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