DOCENTES: IMPORTANTE SOBRE LA PENSIÓN GRACIA

2024-11-27T05:00:00.000Z

No es posible acumular tiempos de servicio en plazas del orden nacional para consolidar el derecho a la pensión gracia.

(Nota de relatoría 27 de noviembre de 2024) 

El Consejo de Estado, en su sentencia del 2 de octubre de 2024, enfatizó que lo crucial para el reconocimiento de la pensión gracia es el carácter territorial o nacionalizado de una plaza educativa, independientemente del origen de los recursos que financian los salarios y prestaciones de los educadores.

Puntos Clave:

1. Determinación de la naturaleza de la plaza

Plaza Territorial o Nacionalizada: Se debe verificar quién expide el acto administrativo de nombramiento y bajo qué competencia.

Acto Administrativo: Si es expedido por alcaldes o gobernadores como empleadores directos, o si es en virtud de una autorización legal del Ministerio de Educación Nacional (Ley 29 de 1989, artículos 9 y 10).

2. No conversión automática a educadores nacionales:

Intervención del Ministerio de Educación Nacional: La participación del delegado permanente del Ministerio en el acto de vinculación no convierte automáticamente a los docentes territoriales o nacionalizados en educadores nacionales.

Origen de los recursos: El hecho de que los recursos para su sostenimiento provengan de la Nación no implica su conversión a educadores nacionales.

Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda-Subsección A. Sentencia del 2 de octubre de 2024. Consejero Ponente: Jorge Ivan Duque Gutiérrez Rad: 54001-23-33-000-2018-00129-01 (0813-2023)

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