Síntesis del caso: La parte demandante solicitó la reparación por la desaparición de un joven agricultor mientras se dirigía desde El Carmen de Bolívar hacia Cartagena y nunca llegó a su destino. Alegaron que la desaparición se dio en un contexto de fuerte presencia paramilitar y que el Estado no cumplió con su deber de protección, lo que generaba su responsabilidad patrimonial.
Tras varios años sin noticias, sus familiares promovieron una acción judicial contra el Estado, alegando que existía conocimiento sobre la presencia de grupos armados ilegales en la zona, y que las autoridades omitieron su deber de protección.
Consideraciones del Consejo de Estado: En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó que no se configuraban los elementos necesarios para imputar responsabilidad al Estado. Reiteró que si bien los casos de desaparición forzada deben analizarse con criterios de flexibilización probatoria, estos no autorizan una exención total de la actividad probatoria por parte del demandante, en ese sentido, se advirtió que la parte actora no logró demostrar, siquiera indiciariamente, una relación de causalidad entre el hecho y una omisión estatal, ni aportó pruebas suficientes para acreditar la intervención o aquiescencia de agentes del Estado.
Afirmó que no existe una presunción de responsabilidad ni inversión automática de la carga de la prueba en estos procesos, y que no basta con invocar el contexto del conflicto armado para imputar responsabilidad a las Fuerzas Militares sin elementos mínimos que evidencien su participación activa o pasiva en los hechos.
El Consejo de Estado aclaró que las pruebas presentadas no permitieron establecer una relación directa o indirecta entre la desaparición y una omisión atribuible a la entidad estatal demandada.
No obstante, en cuanto a la condena en costas impuesta en primera instancia, la Sala modificó la decisión. Citando la Sentencia SU-241 de 2024 de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado recordó que en los procesos judiciales relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, como es el caso de la desaparición forzada, no debe imponerse condena en costas a los demandantes, incluso si no logran acreditar sus pretensiones.
Este criterio responde a la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas o sus familiares, quienes muchas veces se enfrentan a barreras estructurales y probatorias. La imposición de costas en estos procesos podría desincentivar el ejercicio de acciones judiciales, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad.
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo en cuanto negó las pretensiones y revocó la condena en costas y no se impusieron costas en segunda instancia.
Glosario jurídico:
Flexibilización probatoria: criterio jurisprudencial que permite al juez valorar de manera más amplia y menos formalista los elementos de prueba en casos de violaciones graves a los derechos humanos. No implica presunción automática de responsabilidad.
Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección A. Magistrado Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Sentencia del 21 de marzo de 2025. Radicación: 13001-23-33-000-2017-01037-01 (70.834)