Problema jurídico: De acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte demandada, la Sala debe determinar si debe revocarse el fallo cuestionado, y se debe establecer para ello si el señor Edison Emilio Rosado Cuao le asiste el derecho a la prima de mitad de año por ser un beneficio para aquellos docentes que fueron vinculados con posterioridad al 1° de enero de 1981, sin posibilidad de obtener pensión gracia tal como lo previó el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, siendo entonces una compensación distinta a la mesada adicional de junio de cada año que previó la Ley 100 de 1993, o si por el contrario, aquella decisión merece ser confirmada.
Conclusión:
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia
por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda,
pues en el caso del demandante, se encontró que resulta posible aplicar la
excepción consagrada por el parágrafo transitorio 6º del artículo 1º del Acto
Legislativo 01 de 2005, en consecuencia, tiene derecho a percibir la mesada
pensional equivalente a la prima de medio año, prevista en el artículo 15,
numeral 2, literal b, de la Ley de 91 de 1989, debido a que para el año 2011,
la prestación reconocida no era superior a tres salarios mínimos legales
mensuales vigentes, además, su derecho a la pensión de jubilación se causó con
anterioridad al 31 de julio de 2011.
Decisión:
Modificar el numeral segundo de la sentencia anticipada de fecha 28 de agosto
de 2024 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa
Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la
demanda.
Glosario:
Acreencia
Prestacional: Derecho económico derivado de la relación laboral
docente que, al cumplirse los requisitos de ley, debe ser cubierto por el fondo
de prestaciones respectivo.
Mesada Adicional: Pago
económico extra a la asignación básica mensual (como las primas) que se otorga
por disposición legal o contractual en periodos específicos del año.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho:
Acción judicial dirigida a invalidar un acto administrativo (como el que negó
la prima) y devolver al afectado a la situación jurídica que tendría si el acto
no hubiera existido.
Prescripción Trienal: Plazo de tres años que tiene el trabajador para reclamar sus derechos económicos antes de que la posibilidad de cobro se extinga por el paso del tiempo.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena.