El acto definitivo en el proceso administrativo de determinación de impuesto es el de liquidación oficial

2019-02-01T00:00:00.000Z

En providencia del 28 de noviembre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que en los términos del artículo 163 de la Ley 1437 de 2011 (individualización de las pretensiones), se exige que el acto administrativo objeto de demanda sea individualizado con precisión, sin embargo, se entienden demandadas las decisiones que resuelven los recursos interpuestos en su contra.
Adicionalmente, apunta con relación a esta disposición, que se encuentra implícito el concepto de acto definitivo, que en concordancia con los artículos 43 y 74 del mismo ordenamiento, son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación y, frente a los cuales proceden los recursos señalados en la ley, con el fin de que sean aclarados, modificados, adicionados o revocados.
Menciona la Corporación que en lo que corresponde al proceso administrativo de determinación del impuesto, que se encuentra regulado en los artículos 683 a 719-2 del Estatuto Tributario, el acto definitivo es la liquidación oficial, que tiene la virtud de sustituir la declaración tributaria presentada por el contribuyente y es susceptible de los recursos previstos en la ley.
Aclara el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el caso examinado, que la parte actora no demandó la Liquidación Oficial de Revisión No. 162412013000096 de 22 de noviembre de 2013, sino que únicamente dirigió la demanda contra el acto administrativo que la confirmó, esto es, la Resolución No. 162362014000013 de 28 de julio de 2014, lo cual según su juicio, conlleva a la indebida individualización de pretensiones, en tanto que le correspondía demandarlos en forma conjunta, pues ambos actos constituyen una sola decisión.
Subraya que las normas que rigen el procedimiento judicial, como el citado artículo 163 del CPACA, son de orden público y de obligatorio cumplimiento, en tanto que su acatamiento por las partes y su aplicación por el juez de conocimiento, garantiza los derechos a la igualdad y al debido proceso de quienes acuden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00493-01 (23076). Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
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