El acto dictado como consecuencia de la solicitud de declaratoria del silencio administrativo positivo en asuntos tributarios (artículo 734 E.T.) NO es demandable en cualquier tiempo

2018-01-01T00:00:00.000Z

En providencia del 08 de noviembre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el artículo 734 del Estatuto Tributario indica de manera expresa que si el recurso de reconsideración no se resuelve en término se entiende decidido a favor del recurrente, sin embargo, es necesario que la administración lo declare de oficio o a petición de parte.
En ese sentido, señala el Alto Tribunal que el acto que se expida como consecuencia de tal solicitud, sea que lo declare o que lo niegue, al ser una manifestación expresa y definitiva de la administración es susceptible de control judicial siempre que sean cumplidos los presupuestos procesales como el de la oportunidad de la demanda.
Radicación: 25000-23-37-000-2015-01355-01 (22833). M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
(Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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