EL ALCANCE CONSTITUCIONAL DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL EN LA RAMA JUDICIAL; CASO COTERIO VS RAMA JUDICIAL

2026-02-24T05:00:00.000Z

PROBLEMA JURÍDICO: el tribunal se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

CONCLUSIÓN: Los argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

DECISIÓN: Confirmar la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a través de la cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia. 

  • Bonificación Judicial
    Pago mensual creado por el Decreto 383 de 2013 para servidores de la Rama Judicial. El debate central es si debe considerarse factor salarial para efectos de prestaciones sociales.

  • Factor Salarial
    Todo pago habitual y periódico que constituye parte del salario y debe incluirse en la base de liquidación de prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones). La controversia surge porque el decreto limita su alcance solo a pensiones y salud.

  • Silencio Administrativo Negativo
    Figura jurídica que presume la negativa de una autoridad cuando no responde oportunamente una petición o recurso. En este caso, se configuró al no resolver el recurso de apelación contra el oficio que negó la bonificación.

  • Caducidad del Medio de Control
    Extinción del derecho a demandar por el paso del tiempo. En la sentencia de primera instancia se declaró la caducidad respecto de ciertos periodos de cesantías y prestaciones sociales.

  • Primacía de la Realidad sobre las Formas
    Principio constitucional según el cual, en materia laboral, prevalece la realidad de la relación de trabajo sobre lo que formalmente se pacte o denomine. Fue invocado para sostener que la bonificación judicial, al ser un pago constante, debe considerarse salario.

  • DATOS DE LA SENTENCIA 

  • Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01

  • Sentencia de Segunda Instancia 

  • Magistrado Ponente: María Victoria Quiñones Triana

  • Fecha: dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
  • Radicación: 47001333300720200026201
  • Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho
  • Asunto: Bonificación judicial / servidor Rama Judicial / confirma
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