EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 806 DE 2020 EN PRINCIPIO NO ES APLICABLE A LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

2020-08-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente del 28 de julio de 2020 del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado realizó ciertas precisiones en relación a la contabilización de términos del traslado de la demanda y así mismo frente a la aplicación del artículo 8° del Decreto 806 de 2020 en los procesos contenciosos administrativos.
En primer lugar, la providencia fue clara en indicar que una demanda presentada con anterioridad al 4 de junio de 2020 - fecha de entrada en vigor del Decreto 806 de 2020 – no le es exigible el requisito de envío previo o simultáneo de la demanda y sus anexos a los demandados previsto en el artículo 6° de esa normativa.
Por otro lado, puntualizó respecto a la orden de notificación personal del auto admisorio del caso examinado, que el término de 30 días de traslado de la demanda empezaría a correr al vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación.
A renglón seguido anotó que el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 no era aplicable a las notificaciones personales a las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y al Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ni a los particulares inscritos en el registro mercantil, las cuales se encuentran reguladas en el capítulo VII del título V del CPACA (artículos 196 a 206).
Aclaró que la referida disposición consagra una forma adicional de notificación personal para los eventos en los cuales debe realizarse la notificación a personas que no estaban obligadas a tener un correo electrónico público para notificaciones judiciales, que son, por lo general, las personas privadas no inscritas en el registro mercantil, respecto de las cuales no estaba regulada la notificación por medios electrónicos en el CPACA.
Finalmente, expuso que debe atenderse lo anterior, sin perjuicio de la aplicación a la jurisdicción contencioso administrativo de las reglas previstas en el Decreto 806 de 2020 relativas a la forma cómo deben realizarse los traslados en lo atinente a la inclusión en los mismos correos electrónicos en los que se realiza la notificación de los documentos necesarios para que ellos se surtan y demás reglas sobre el uso de medios electrónicos.
Radicación: 11001-03-26-000-2019-00169-00 (65202). Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
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