El auxilio de cesantía es una prestación social de creación legal que debe pagar el empleador al trabajador por los servicios prestados en el evento en que llegare a quedar cesante, con la finalidad de que atienda sus necesidades básicas (cesantías definitivas); o durante la vigencia del vínculo laboral (cesantías parciales), siempre que se cumplan determinados requisitos para su reconocimiento relacionados con educación, mejoramiento o compra de vivienda.

2017-11-01T00:00:00.000Z

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En el sector público, la Ley 344 de 1996 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”, el artículo 13 estableció la liquidación anual del auxilio de cesantías a todas las personas que se vinculen a los órganos y entidades del Estado (Ramas Legislativa y Ejecutiva) sin perjuicio de los derechos convencionales y lo previsto en la Ley 91 de 1989”.
“El tribunal constitucional puso de presente que (…) el reconocimiento y liquidación de las cesantías, no pueden negarse al empleado so precontento de no existir la asignación del presupuesto, pues son actos que materializan una obligación ya existente en cabeza del organismo estatal, máxime cuando se trata de un derecho del solicitante, el cual, si se somete a los requisitos previstos en la ley, puede retirar las sumas causadas por tal concepto; por tanto, ello no puede ser excusa legalmente válida para reconocer y pagar las cesantías en forma tardía o extemporánea"
Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia del 8 de junio de 2017. Radicación: 17001233300020130062402.
En pronunciamiento del 24 de julio de 2017, la Sección Tercera - Subsección A del H. Consejo de Estado con ponencia de la Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, se reiteró que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la llamada a suceder procesalmente al extinto DAS o su Fondo Rotatorio, y no la Fiscalía General de la Nación, debido a que: i) se trata de entidades que no pertenecían a la misma rama de poder público; y ii) en consonancia con lo dispuesto en el auto de unificación del 22 de octubre de 2015, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, se reglamentó el artículo 18 del Decreto ley 4057 de 2011, otorgándole tal responsabilidad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
De igual modo, señaló que con el fin de atender los procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A.
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