EL CAMBIO DE RADICACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, POR APLICACIÓN DE LA COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CGR, NO VULNERA EL DEBIDO PROCESO.

2021-03-01T00:00:00.000Z

En pronunciamiento del 11 de febrero de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, señaló que al efectuarse no se presentó la vulneración al debido proceso y del derecho de contradicción y defensa, alegada por el demandante, por el cambio de radicación o traslado del expediente de la Contraloría Regional del Atlántico a la sede central de la CGR en Bogotá, dentro del proceso de responsabilidad fiscal seguido contra el Director General de la Corporación Regional Autónoma del Atlántico por celebrar varios contratos de obra entre los años 1997 y 1999, modificando, sin justificación alguna, las fórmulas de reajuste de los mismos.
Indicó la Corporación que la decisión fue adoptada con el objeto de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y fue debidamente motivada mediante Auto núm. 264 de 24 de octubre de 2000, según pudo extraerse del Fallo con responsabilidad fiscal objeto de demanda. Resaltó el Alto Tribunal que el artículo 63 de la Ley 610 establece que “[…] la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control establecida en el artículo 267 de la Constitución Política […]”. En ese orden de ideas el ente de control ejerció su legítima competencia prevalente cuando tomó la decisión de trasladar el expediente desde la Gerencia Departamental del Atlántico hasta la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la CGR en la ciudad de Bogotá.
Finalmente, encontró el Consejo de Estado que de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente se pudo precisar que el proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra el señor Néstor Mejía Pizarro se inició mediante Auto de apertura núm. 0677 de 30 de agosto de 2000 y, que con Auto núm. 264 de octubre 24 de 2000 se cambió el número de radicación y el expediente quedó a cargo de la Dirección de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. También verificó la Corporación que mediante Auto núm. 0677 de fecha 20 de enero de 2001 se profirió imputación, se notificó personalmente al demandante y se le corrió traslado para que presentara los descargos correspondientes. Cumplida la etapa de descargos, la autoridad fiscal profirió auto de pruebas, las cuales fueron practicadas y debidamente analizadas, para finalmente, el 3 de octubre de 2001, proferir el fallo con responsabilidad fiscal que ahora se demanda, esto es, sin pretermitir etapa o audiencia alguna. De lo anterior pudo concluirse, además, que el actor, en la oportunidad correspondiente, ejerció sus derechos de defensa y contradicción, interpuso recursos de reposición y apelación que fueron resueltos mediante autos de fecha 8 de julio de 2002 y 20 de agosto de 2002, por parte del Investigador Universitario de la Dirección de Investigaciones y la Contraloría Delegada para Investigaciones, respectivamente.
Radicación número: 08001-23-31-006-2002-02514-01. Consejera ponente: Nubia Margoth Peña Garzón.
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