La condena patrimonial proferida en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial) tiene origen en la absolución proferida por un tribunal, por medio de la cual revocó la sentencia que condenaba a un ciudadano como autor del delito de homicidio, en la modalidad de tentativa.
Precisamente, en el pronunciamiento se relata cómo el fallador que dio por terminado el proceso penal cuestionó la culpabilidad del entonces sindicado, en tanto evidenció inconsistencias respecto de la identificación que hizo la víctima de su agresor y falencias probatorias por parte de las autoridades intervinientes. Adicionalmente, la corporación, a partir del acervo probatorio, no avizoró que el demandante haya actuado con dolo o culpa grave, desde la perspectiva civil como causal eximente de responsabilidad, pues su vinculación al proceso penal se produjo, principalmente, a raíz del testimonio rendido por la víctima, a cuya acusación el juez penal le restó credibilidad, dado que en su contra pesaron factores que minaron la veracidad de sus afirmaciones, tales como el hecho no acertar en la forma como estaba vestido el presunto agresor el día de los hechos y lo afirmado por otros testigos que ubicaron al ahora demandante en un lugar distinto a aquel en que se produjo el disparo. (Lea: ¿Qué régimen de responsabilidad aplica para reclamar la restricción de la libertad originada por capturas en flagrancia?) Luego, el señalamiento de la víctima, concluye el fallo, no puede servir de fundamento para tener por demostrado un comportamiento gravemente culposo o doloso del acusado, ya que es una situación que escapa a su voluntad.