EL CONSEJO DE ESTADO ACLARA: TRANSFERIR BIENES A UNA FIDUCIA NO GENERA
IMPUESTO DE TIMBRE
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que aportar bienes inmuebles a un patrimonio autónomo mediante fiducia mercantil no constituye enajenación y, por tanto, no causa impuesto de timbre, reafirmando la protección al principio de legalidad tributaria y brindando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
¿Qué pasó?
La Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias) demandó la nulidad de dos conceptos emitidos por la DIAN (Conceptos 100208192-224 de febrero de 2023 y 100202208-1124 de agosto de 2023). En esos conceptos, la DIAN sostuvo que la transferencia de bienes inmuebles a patrimonios autónomos, en el marco de contratos de fiducia mercantil, constituía una “enajenación” y, por tanto, estaba gravada con impuesto de timbre.
Asofiduciarias consideró que esta interpretación era errada y vulneraba principios constitucionales y legales, especialmente el principio de legalidad tributaria.
Problema jurídico
La discusión central fue determinar si el aporte de un inmueble a un patrimonio autónomo mediante fiducia mercantil se considera enajenación para efectos fiscales (impuesto de timbre), de acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario.
Consideraciones de la corte
El Consejo de Estado revisó en detalle el artículo 519 del Estatuto Tributario, la definición legal de “enajenación” y la naturaleza jurídica de la fiducia mercantil.
La Sala concluyó que en la fiducia mercantil no existe una transferencia definitiva de la propiedad. Aunque el fiduciario adquiere el bien, lo hace bajo la obligación de administrarlo y transferirlo a un tercero beneficiario cuando se cumplan las condiciones pactadas.
Además, la Sala recordó su propia jurisprudencia en la que ha reiterado que los patrimonios autónomos deben verse como transparentes fiscalmente, y que el dominio sustancial permanece en cabeza del fideicomitente.
Por eso, la transferencia a la fiducia no constituye una enajenación real que pueda dar lugar al impuesto de timbre.
Puntos jurídicos destacados
* La fiducia mercantil no transfiere la propiedad de manera plena, solo la administración.
* No existe norma expresa que grave estas operaciones con impuesto de timbre.
* Se protege el principio de legalidad: los impuestos solo pueden crearse por ley y no por interpretación administrativa.
* El principio de transparencia fiscal se limita al impuesto de renta y no aplica al timbre.
Decisión en el caso concreto
• Se declaró la nulidad parcial del Concepto 100208192-224 (Oficio 2211 de 2023), en el aparte que consideraba la transferencia en fiducia como enajenación gravada.
• Se declaró la nulidad total del Concepto 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023.
Con ello, el Consejo de Estado protegió el principio de legalidad tributaria y clarificó que la figura fiduciaria no genera el impuesto de timbre en la etapa de aporte al patrimonio autónomo.