EL CONSEJO DE ESTADO AVOCA CONOCIMIENTO PARA PROFERIR SENTENCIA DE UNIFICACIÓN EN TORNO A LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA DE LA LEY 50 DE 1990 EN EL RÉGIMEN DE DOCENTES OFICIALES

2023-08-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 30 de agosto de 2023) Síntesis del caso: Un docente pretende la nulidad de la decisión por medio de la cual se le negó la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 por la falta consignación de las cesantías y la indemnización prevista en la Ley 52 de 1975 por el pago tardío de los intereses a las cesantías del mismo año, y que, en consecuencia, se le reconozca la sanción por mora desde el 15 de febrero de 2021 hasta la fecha en que se efectúe el pago de las cesantías causadas en 2020 (Ley 50 de 1990) y la indemnización derivada de la cancelación extemporánea de los intereses a las cesantías por el mismo año (Ley 52 de 1975). Trámite de primera instancia: El Juzgado Primero Administrativo de Pereira profirió sentencia el 29 de junio del 2022, accedió a las pretensiones de la demanda, considerando que, según el reporte del FOMAG, no se ha efectuado la consignación de las cesantías causadas en 2020 y el giro de los intereses se realizó el 27 de marzo de 2021, razón por la cual es acreedor de la sanción por mora reclamada. La decisión anterior fue apelada por el Ministerio Público, el Fomag y la parte actora. Solicitud de unificación de jurisprudencia: El agente del Ministerio Público solicitó que por razones de importancia jurídica se unifique la jurisprudencia para determinar que al docente oficial no le es aplicable la sanción por mora regulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista omisión frente a la afiliación del educador al FOMAG por parte del ente territorial o retardo en el traslado de los recursos al fondo. El FOMAG coadyuvó la solicitud de unificación, por razones de importancia económica y jurídica, dado el alto porcentaje de solicitudes a nivel nacional de docentes sin traslado al FOMAG (107) y con afiliación vigente (9.238). Problema jurídico: ¿En el presente caso se cumplen los presupuestos regulados en el artículo 271 del CPACA para avocar su conocimiento y proferir sentencia de unificación en relación con la aplicación de la sanción moratoria por la falta de consignación de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990 a los docentes oficiales? Decisión: Revisado el estado de la jurisprudencia frente a la aplicación de la Ley 50 de 1990 a los docentes, la cual ha variado según se trate de un docente afiliado o no al Fomag, la Sala Plena concluyó que, se cumplen los supuestos para que el Consejo de Estado avoque conocimiento del asunto y emita una sentencia de unificación conforme al artículo 271 del CPACA. Lo anterior, atendiendo a que la solicitud del Ministerio Público y el FOMAG está fundada en razones de necesidad de unificar jurisprudencia frente a la aplicación de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 por la falta de consignación de las cesantías anualizadas a los docentes al servicio del Estado. Consejo de Estado, Sección Segunda. Auto del 24 de agosto de 2023; C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. Radicado 66001-33-33-001-2022-00016-01 (5746-2022). (
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