(Nota de relatoría 12 de abril de 2024)
El 5 de diciembre de 2023, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva, Huila, sancionó a Aldemar Gutiérrez Muñoz con destitución e inhabilidad por nueve años, la sanción se debió a la celebración de un contrato interadministrativo en 2017, durante su mandato como alcalde del municipio de Campoalegre, Huila, a pesar de no cumplir con los requisitos necesarios. Al no presentar recurso de apelación dentro del plazo establecido, la Procuraduría remitió el proceso disciplinario para que se llevara a cabo el recurso extraordinario de revisión según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021.
¿Procede el recurso extraordinario de revisión remitido por la procuraduría provincial de juzgamiento de Neiva en el caso del Ex alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz, considerando que no se encontraba en ejercicio de sus funciones como alcalde al momento de la expedición de la sanción disciplinaria en 2023?
Con ponencia del doctor Martin Bermúdez Muñoz el consejo de estado sala plena de lo contencioso administrativo la sala especial de decisión Nº 7 decide no avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión, ya que el servidor sancionado no estaba en ejercicio de sus funciones al momento de la expedición de la sanción. Por lo que ordena notificar a Gutiérrez y su apoderado para que puedan recurrir el acto administrativo sancionatorio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, se devuelve el expediente a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva y se ordena la publicación de la providencia en la página web de la Corporación.
Fundamento de la decisión
El Consejo de Estado en este caso se basó en la interpretación de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, que establece claramente que el recurso extraordinario de revisión opera de manera automática y excepcional solo cuando el servidor público sancionado esté en ejercicio de sus funciones. En este caso particular, Aldemar Gutiérrez Muñoz, el ex alcalde sancionado, ya no ocupaba el cargo de alcalde al momento de la expedición de la sanción en 2023, ya que su mandato había terminado en 2019. Por lo tanto, no procede la remisión automática del proceso disciplinario según lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado destaca la importancia de diferenciar razonablemente entre los servidores públicos de elección popular que están en ejercicio de sus funciones y los demás servidores públicos, especialmente en lo que respecta a las sanciones que las autoridades administrativas pueden imponer. Además, subraya la necesidad de respetar la reserva judicial en la imposición definitiva de sanciones disciplinarias a los funcionarios elegidos popularmente, en ejercicio del cargo, como destitución, suspensión e inhabilidad.
Por lo tanto, el Consejo de Estado concluye que, dado que Gutiérrez no estaba en ejercicio de sus funciones como alcalde al momento de la expedición de la sanción, no procede la avocación de conocimiento del recurso extraordinario de revisión. En su lugar, se le otorga la posibilidad de recurrir el acto administrativo sancionatorio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho una vez que la decisión esté en firme, de acuerdo con lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional y los principios constitucionales y legales aplicables.
Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, Sala Especial De Decisión No7. Providencia 8 de febrero 2024, Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00293-00 (Ver providencia aquí)