En Colombia, la interpretación de los contratos estatales debe orientarse por los principios de buena fe, equilibrio y conmutatividad, sin distorsionar la autonomía funcional de cada tipo contractual. El Consejo de Estado aclaró que la interventoría no asume riesgos ni responde por el incumplimiento del contratista principal.
Síntesis del caso
Un consorcio conformado por dos empresas privadas, presentó demanda de controversias contractuales contra la Aeronáutica Civil por el presunto incumplimiento del contrato de interventoría No. 17000995-H3, celebrado en julio de 2017. Alegaron que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones de seguimiento técnico sobre un contrato de obra en el Aeropuerto El Dorado, la entidad no reconoció el valor total del contrato ni pagó diversas actas de avance, incluyendo una correspondiente al mes de abril de 2018.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones y ordenó pagar una suma específica derivada de una de las actas no canceladas. No obstante, negó el resto de las pretensiones, lo cual fue apelado por el consorcio.
Consideraciones del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó los términos del contrato y concluyó que el contrato de interventoría era de naturaleza conmutativa y que su remuneración debía corresponder al cumplimiento efectivo de las funciones pactadas, en proporción al avance de la obra que vigilaba. Aunque el consorcio cumplió sus tareas, no era procedente el pago de sumas adicionales cuando no hubo ejecución verificable por parte del contratista principal. En especial, el literal b) de la cláusula sexta condicionaba parte del pago al progreso de obra, por lo que no podía exigirse un desembolso sin acreditarse ese avance.
Adicionalmente, el Consejo de Estado señaló que las prórrogas contractuales firmadas no generaban derecho a pagos extras, ya que expresamente se pactó que no habría incrementos en el valor total. La Sala descartó también que se hubieran causado derechos por mayor permanencia o cargas imprevistas, pues no se demostró actividad adicional ni un desequilibrio económico atribuible a la entidad. Así, se reconoció el saldo pendiente del contrato, pero se negaron las demás pretensiones económicas.
Decisión
Modificó la sentencia de primera instancia para declarar que el consorcio sí cumplió con sus obligaciones contractuales, pero negó las pretensiones relacionadas con el pago adicional de valores no demostrados o no causados. En consecuencia, ordenó el pago del saldo correspondiente al contrato, debidamente indexado, pero se abstuvo de imponer costas por la segunda instancia, por cuanto el recurso prosperó parcialmente.
Glosario jurídico
Contrato conmutativo: tipo de contrato en el que las obligaciones de las partes son equivalentes y recíprocas, y en el cual el equilibrio económico es un elemento esencial. En el caso de la interventoría, se remunera el seguimiento técnico a la obra, pero sin asumir la ejecución material ni los riesgos asociados a esta.
Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección A. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá D.C., 5 de mayo de 2025. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00043-01 (70.270)