EL CONSEJO DE ESTADO DETERMINÓ QUE LAS DESICIONES EMITIDAS POR LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ SON SUCEPTIBLES DE RECUERSO

2024-04-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 5 de abril de 2024)
En provincia del 22 de junio de 2023, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Doctor Rafael Francisco Suárez Vergara, declaró la nulidad de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, numeral 3º del Decreto 1352 de 2013 y 2.2.5.1.1, numeral 3 del Decreto 1072 de 2015, proferidas por el Presidente de la República.
Antecedentes La parte demandante a través del medio de control nulidad solicitó que se declare la nulidad del artículo 1º numeral 3 º del decreto 1352 de 2013, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y se dicta otra disposición, argumentando que violaba el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 40, 209 y 237 de la Constitución Política de Colombia. Estos incluyen el derecho al debido proceso, la igualdad, la dignidad humana, el interés general, los fines esenciales del Estado, la solidaridad, el orden justo, y la limitación de acceso a la doble instancia.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, si la disposición que establece que “contra dichos conceptos no procederán recursos” emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, contenida en los artículos 1, numeral 3, del Decreto 1352 de 2013 y 2.2.5.1.1, numeral 3, del Decreto 1072 de 2015, vulnera el derecho al debido proceso y la doble instancia en el proceso de calificación de invalidez.
Decisión En providencia del 22 de junio del 2023, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró la nulidad de las normas ya señaladas. Esta disposición establecía que no procedían recursos contra los conceptos emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez. La decisión se fundamentó en la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y la doble instancia, en los procesos de calificación de invalidez.
Fundamento de la decisión Se argumenta que la disposición que impide recursos contra los conceptos de las Juntas de Calificación de Invalidez viola el derecho a la doble instancia y el debido proceso, pues impide la revisión escalonada de las decisiones.
Por lo que la sala se basa en la interpretación armónica de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012, y otros instrumentos normativos relacionados con la seguridad social y la protección de las personas con discapacidad, en ese sentido, se enfatiza en que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un asunto de especial protección y relevancia, ligado al acceso de la seguridad social y al principio de dignidad humana.
Así mismo, indica la Sala teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia que respalda el derecho a la doble instancia y el papel de las Juntas de Calificación de Invalidez como auxiliares de la justicia, que la disposición impugnada contradice el diseño jerarquizado de las Juntas de Calificación de Invalidez y el principio de eficiencia que guía el sistema de seguridad social. Por lo que la decisión proferida por el Honorable Consejo de Estado, invoca la integración normativa como mecanismo para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico, extendiendo la nulidad también al artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015, que contiene una disposición idéntica a la demandada.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda, Subsección A, Providencia 22 De junio de 2023, Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas, Radicado; 11001-03-25-000-2017-00478-00 (2215-2017) (Ver providencia aquí)
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