El Consejo de Estado, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, con ponencia del H. Consejero, Dr. César Palomino Cortes, señaló que la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad.
2017-10-01T00:00:00.000Z
Expuso que resultan ilegales las normas de carácter local, como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos bien sean nacionales o del orden departamental, que regulen la materia, y las convenciones colectivas en las que se consagren prerrogativas contra legem.
Sostuvo que bajo el marco constitucional y legal, no resulta posible pactar la fijación de un reglamento especial para el reconocimiento de las pensiones de jubilación y vejez de los empleados de los establecimientos públicos o de las empresas industriales y comerciales del Estado, concediendo prerrogativas superiores a las legales, debido a que estos derechos prestacionales sólo podían y pueden ser regulados por el Congreso de la República.
No obstante, precisó que debe tenerse en cuenta que con posterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991, el legislador previó que en el nivel territorial existían regímenes prestacionales contrarios a la Constitución y a la ley, y por tanto avaló dichas situaciones en materia pensional con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993.
El Alto Tribunal estimó que la convalidación de reconocimientos pensionales de orden territorial, consolidados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 cobija por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y a los actos administrativos por medio de los cuales se da aplicación a convenciones colectivas.
(Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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Principales
Competencia del Gobierno Nacional
Normas locales ilegales
Pensiones de jubilación y vejez
Regulación por el Congreso de la República
Régimenes prestacionales contrarios a la ley
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Secundarias
Convalidación de reconocimientos pensionales territoriales