(Nota de relatoría 14 de junio de 2024)
En ejercicio del medio de control de nulidad los actores solicitan la nulidad de los artículos 55, inciso 8; 56, incisos 2° y 4°; 57, inciso 1°; 58; 59, inciso 3°; 64, incisos 1° y 2°; 72; 74, inciso 1°; 76, y 106, incisos 2° y 3, del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional, por encontrar que vulneran normas superiores del Código General del Proceso, el Decreto 2067 y 2591 de 1991,indicando entre otras cosas que la Corte se extralimitó en su competencia, en tanto regularon temas reservados para la ley.
El sujeto activo de la Litis solicita que se decrete la suspensión provisional de las normas acusadas en tanto consideran que, la Corte Constitucional no se encuentra legitimada para modificar, ampliar o restringir el ámbito de aplicación de términos judiciales previamente contenidos en la ley, además de señalar que según lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la potestad reglamentaria que tiene la Corte es la de darse su propio reglamento y reformarlo; por lo que, al establecer términos judiciales como los consagrados en las normas acusadas, excede el rango de sus funciones, pues no tiene la potestad para fijar términos judiciales vía reglamento, pues son temas con reserva de ley.
En el referido asunto corresponde a la sección Primera del Consejo de Estado con ponencia del Dr. Oswaldo Giraldo López determinar, si procede decretar la suspensión provisional, por infracción de norma superior o extralimitación en la potestad reglamentaria, de los artículos del reglamento de la Corte Constitucional en los cuales se establecieron aspectos procesales aplicables al procedimiento judicial que adelanta en cumplimiento de la función de control abstracto y concreto.
Fundamento de la decisión
En auto del 4 de junio de 2024 La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió decretar la suspensión provisional parcial del artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 en los apartes que señalan “(...) directamente el Procurador General de la Nación”, y “(...) o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” y al mismo tiempo negó la suspensión provisional de los demás artículos acusados.
El H. Consejo de Estado hizo referencia a la a potestad reglamentaria de la Corte Constitucional y a lo que ha dispuesto la jurisprudencia sobre los reglamentos.
En ese sentido, argumentó el ponente que cuando el legislador ejerce su competencia y expide la ley regulando el tema, las autoridades revestidas de la potestad reglamentaria, podrán complementar la ley para su debida aplicación, atendiendo criterios de necesidad, adecuación y suficiencia; pero en ningún caso podrán modificar, ampliar, o restringir su contenido material o alcance, so pena de excederse en la potestad reglamentaria, pues estaría usurpando una función constitucional de una de las ramas del poder público.
Lo anterior, representa la configuración de extralimitación en la potestad reglamentaria en tres eventos:
Cuando el legislador no ha ejercido su función constitucional, es decir, no ha expedido la ley, y la autoridad revestida de la potestad reglamentaria lo hace en su lugar.
Cuando, existiendo la ley, la autoridad revestida de la potestad reglamentaria expide el acto y materialmente no cumple con la finalidad de complementariedad, adoptando reglas que no son necesarias, o no son adecuadas y suficientes para alcanzar el propósito que la reglamentación persigue, que es el cumplimiento de la ley que reglamenta.
Una vez expedida la ley, cuando la autoridad revestida de la potestad reglamentaria modifica, amplía, o restringe su contenido material o alcance; en este caso desconoce la norma superior que reglamenta, lo que implica la nulidad de la reglamentación, pero no precisamente por extralimitación en la competencia, sino por infracción a la norma superior.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto del 4 de junio 2024. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Rad.: 11001032400020180039400(Ver providencia)