EL CONSEJO DE ESTADO PROFIERE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LA PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DECIDEN, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2025-01-20T05:00:00.000Z

(Nota Relatoría 20 de enero de 2025)

En sentencia de unificación del pasado 5 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que, en principio, el acto administrativo que decide sobre la revocatoria directa de otro acto no es pasible de control judicial.

No obstante lo anterior, precisó que, se habilita el control de legalidad por la jurisdicción contencioso-administrativa cuando la motivación del acto de revocación se refiere a «situaciones nuevas» que se concretan en hechos o planteamientos distintos a los formulados en el acto inicial y que llevan a modificar la situación jurídica del administrado por su revocación total o parcial, en este caso el estudio de legalidad procede solo en aquello que resulta ser novedoso respecto del acto objeto de la revocatoria; así porque en lo demás, ese acto administrativo no puede ser revisado ya que está debidamente ejecutoriado y su revisión implicaría una transgresión del artículo 96 del CPACA que prohíbe que la petición y la decisión de la revocatoria directa revivan los plazos para demandar una decisión administrativa que está en firme y frente a la que no se agotaron los recursos ordinarios para culminar la sede administrativa y, consecuentemente, habilitar su control judicial por esta jurisdicción.

Así las cosas, se establecieron las siguientes reglas de unificación jurisprudencial:

1. Los actos administrativos que decidan, de oficio o solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son pasibles de control judicial.

2. Se exceptúan de la regla anterior los actos de revocación que incluyan situaciones nuevas respecto del actos iniciales, siempre que lleven a modificarlos total o parcialmente, caso en el cual serán susceptibles del control judicial, pero únicamente respecto a la decisión novedosa y sin que pueda discutirse la legalidad de los demás planteamientos del acto inicial objeto de la revocatoria.

3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Wilson Ramos Girón. Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 25000-23-37-000-2020-00174-02 (27841)

Categorías del artículo

Archivos