EL CONSEJO DE ESTADO PROTEGIÓ EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y PROHIBIÓ TRANSMITIR LOS CONSEJOS DE MINISTROS EN CANALES PRIVADOS DE TELEVISIÓN ABIERTA

2025-04-11T05:00:00.000Z

¿Qué pasó?

Una ciudadana alegó que se vulneró su derecho fundamental a la información porque, en varias ocasiones todos los canales de televisión —públicos y privados— transmitieron consejos de ministros encabezados por el Presidente de la República, impidiéndole acceder a otra programación en su tiempo libre.

La parte actora manifestó que la interrupción simultánea en todos los canales le impidió ejercer su libertad de elección informativa, representando ello una camisa de fuerza la ciudadanía a ver una sola fuente de información, oficial y unificada, eliminando el pluralismo informativo, restringiendo de manera desproporcionada la posibilidad de elegir libremente los temas de su interés.

Dentro de sus argumentos se expuso que por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de estado existen pronunciamientos que delimitan el uso presidencial de los medios.

Problema jurídico

El Consejo de Estado debió determinar si el Presidente de la República vulneró el derecho fundamental a la información, con ocasión de las transmisiones de los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión incluyendo medios privados, locales, regionales y comunitarios.

Consideraciones de la Sala

La Sección Tercera del Consejo de Estado- Subsección B, en ponencia del Dr.  Alberto Montaña Plata, decidió amparar el derecho fundamental a la información de la parte accionante al considerar que, la facultad del Presidente de la República para dirigirse a los colombianos, a través de los distintos canales de televisión, no le confiere poderes totalitarios al punto de suprimir derechos fundamentales como aquel que le permite a un ciudadano acceder a la información plural y no solamente a la difusión de las ideas políticas u opiniones del gobernante, o la transmisión de un consejo, reunión o debate encabezado por él, actos con un carácter natural y eminentemente político.

Consideró que, si bien la Constitución perpetúa que el espectro electromagnético es un bien público, sujeto a la gestión y control del Estado, no significa que un gobierno pueda hacer un uso arbitrario, indiscriminado o caprichoso del mismo.

Precisó el H. Consejo de Estado que, al ser Colombia un Estado Social de Derecho, en lugar de restringirse la información que un medio de comunicación puede divulgar en uso legítimo del espectro electromagnético, deberían fomentase y potenciarse los escenarios pertinentes para que haya más medios de comunicación, donde puedan presentarse posiciones diversas sobre temas de interés social.

Explicó que, la limitación impuesta por el Consejo de Estado solo aplica a los canales privados, el canal Uno y los canales locales, regionales y comunitarios, porque en esos casos no existe control legítimo del Gobierno Nacional sobre los contenidos. En cambio, los canales públicos nacionales sí pueden usarse, ya que la ley permite que el Ejecutivo intervenga en su programación. Además, los canales regionales y comunitarios tienen una función autónoma vinculada a las entidades territoriales, no al Gobierno central.

El Consejo de Estado concluyó que se vulneró el derecho fundamental a la información de la accionante, y por tanto ordenó cesar estas transmisiones en los canales privados, canal Uno y canales regionales y comunitarios de televisión abierta.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá D.C., 11 de abril de 2025. Radicación número:  11001-03-15-000-2025-01355

Categorías del artículo

Archivos