¿Qué pasó?
Una ciudadana alegó que se vulneró su derecho
fundamental a la información porque, en varias ocasiones todos los canales de
televisión —públicos y privados— transmitieron consejos de ministros
encabezados por el Presidente de la República, impidiéndole acceder a otra
programación en su tiempo libre.
La parte actora manifestó que la interrupción
simultánea en todos los canales le impidió ejercer su libertad de elección
informativa, representando ello una camisa de fuerza la ciudadanía a ver una
sola fuente de información, oficial y unificada, eliminando el pluralismo
informativo, restringiendo de manera desproporcionada la posibilidad de elegir
libremente los temas de su interés.
Dentro de sus argumentos se expuso que por parte de la
Corte Constitucional y el Consejo de estado existen pronunciamientos que
delimitan el uso presidencial de los medios.
Problema jurídico
El Consejo de Estado debió determinar si el Presidente
de la República vulneró el derecho fundamental a la información, con ocasión de
las transmisiones de los consejos de ministros a través de los canales privados
de televisión incluyendo medios privados, locales, regionales y comunitarios.
Consideraciones de la Sala
La Sección Tercera del Consejo de Estado- Subsección
B, en ponencia del Dr. Alberto Montaña Plata, decidió amparar el derecho
fundamental a la información de la parte accionante al considerar que, la
facultad del Presidente de la República para dirigirse a los colombianos, a
través de los distintos canales de televisión, no le confiere poderes
totalitarios al punto de suprimir derechos fundamentales como aquel que le
permite a un ciudadano acceder a la información plural y no solamente a la
difusión de las ideas políticas u opiniones del gobernante, o la transmisión de
un consejo, reunión o debate encabezado por él, actos con un carácter natural y
eminentemente político.
Consideró que, si bien la Constitución perpetúa que el
espectro electromagnético es un bien público, sujeto a la gestión y control del
Estado, no significa que un gobierno pueda hacer un uso arbitrario,
indiscriminado o caprichoso del mismo.
Precisó el H. Consejo de Estado que, al ser Colombia
un Estado Social de Derecho, en lugar de restringirse la información que un
medio de comunicación puede divulgar en uso legítimo del espectro
electromagnético, deberían fomentase y potenciarse los escenarios pertinentes
para que haya más medios de comunicación, donde puedan presentarse posiciones
diversas sobre temas de interés social.
Explicó que, la limitación impuesta por el Consejo de
Estado solo aplica a los canales privados, el canal Uno y los canales locales,
regionales y comunitarios, porque en esos casos no existe control legítimo del
Gobierno Nacional sobre los contenidos. En cambio, los canales públicos
nacionales sí pueden usarse, ya que la ley permite que el Ejecutivo intervenga
en su programación. Además, los canales regionales y comunitarios tienen una
función autónoma vinculada a las entidades territoriales, no al Gobierno
central.
El Consejo de Estado concluyó que se vulneró el
derecho fundamental a la información de la accionante, y por tanto ordenó cesar
estas transmisiones en los canales privados, canal Uno y canales regionales y
comunitarios de televisión abierta.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá
D.C., 11 de abril de 2025. Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01355