¿Qué se discute en este proceso?
Un ciudadano solicitó la pérdida de investidura contra Gustavo Francisco Petro Urrego, alegando que, en su calidad de senador (periodo 2018-2022), inasistió injustificadamente a diecisiete (17) sesiones plenarias donde se votaron proyectos de ley.
Ahora bien, en la providencia el debate central no es sobre las faltas en sí, sino sobre quién tiene el poder de juzgar a un excongresista que, al momento del proceso, ya ostenta la dignidad de Presidente de la República.
La Sala Plena del Consejo de Estado en ponencia del Doctor Fredy Ibarra Martínez, revocó el auto apelado que declaró la falta de competencia del máximo órgano por cuanto el proceso recae sobre hechos y actuaciones propias del cargo de congresista de la República, hecho que permite concluir de manera fehaciente que el Consejo de Estado es la autoridad judicial competente .
🧠 Consideraciones de la Sala Plena
La Sala argumenta que la Constitución Política, le otorga al Consejo de Estado la atribución explícita e inequívoca de conocer los casos de pérdida de investidura de los congresistas. Según la mayoría, esta es una función que no tiene condiciones ni excepciones en el texto constitucional cuando se trata de miembros del Congreso.
Un punto fundamental es que la demanda no se dirige contra el Presidente de la República por sus actos actuales, sino contra el exsenador Gustavo Petro por hechos ocurridos entre 2018 y 2022, cuando ejercía esa precisa función. La Sala resalta que:
• Los hechos (inasistencias) ocurrieron cuando era senador.
• La demanda fue interpuesta y admitida antes de que el demandado fuera elegido y tomara posesión como Presidente.
La mayoría advierte que validar la falta de competencia "vaciaría de contenido" y restaría eficacia a derechos fundamentales. Específicamente, se afectaría el derecho de los ciudadanos a participar en el control del poder político (artículo 40, numeral 6), el cual permite interponer acciones públicas en defensa de la Constitución.
La mayoría aclara que un proceso de pérdida de investidura es sustancialmente diferente a uno de responsabilidad penal o disciplinaria contra un Presidente. Por lo tanto:
•No se está juzgando al Jefe de Estado: Se están verificando actuaciones de un exlegislador.
• Separación de etapas: La incidencia del fuero presidencial y las posibles consecuencias de una sentencia (como una inhabilidad) son temas que debe definir el juez de primera instancia al momento de dictar el fallo, pero no impiden que el proceso se tramite y se investigue ahora.
🔥 Los Grandes Debates (Aclaraciones y Salvamentos)
Lo más interesante de esta providencia radica en la tensión jurídica entre la estabilidad institucional y la responsabilidad ética:
Los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria argumentaron que el Consejo de Estado no es competente en este caso. Sus razones principales son:
Interpretación Sistemática: Critican que la mayoría hizo una "interpretación fragmentada", enfocándose solo en las normas de los congresistas (Arts. 184 y 237.5) e ignorando las del Presidente (Arts. 174 a 199). Sostienen que la Constitución debe leerse como un "todo coherente"
Argumentan que el fuero presidencial no es un "privilegio personal", sino una garantía estructural para evitar que otros poderes interfieran en el mandato del Jefe de Estado.
Para ellos, el único juez natural del Presidente en ejercicio es el Congreso de la República, incluso por hechos cometidos antes de ser elegido. Permitir que el Consejo de Estado actúe podría afectar la permanencia del Presidente en el cargo sin pasar por el procedimiento constitucional especial.
Por su lado, otros magistrados estuvieron de acuerdo en que el Consejo de Estado es el juez competente (porque juzga a un exsenador), pero discreparon sobre cuándo debe actuar.
Propusieron que el proceso debe suspenderse transitoriamente hasta que termine el mandato presidencial. Argumentan que adelantar el trámite ahora genera una "tensión institucional" innecesaria. La suspensión permitiría que la justicia actúe eventualmente sin interferir en la autonomía del Jefe de Estado hoy.
En ese sentido, su postura se centró en usar un "test de proporcionalidad" para demostrar que la suspensión es la medida más idónea para salvar tanto el derecho de los ciudadanos a demandar como la estabilidad del cargo presidencial.
Ahora bien, las aclaraciones de voto resaltan que la pérdida de investidura es un proceso único en su género que no se parece a lo penal ni a lo disciplinario. Es un juicio de responsabilidad subjetiva y ética. Busca garantizar que quienes representan al pueblo mantengan estándares de "decencia, pulcritud, rectitud y honestidad". Por tanto, al ser n mecanismo de control de los ciudadanos sobre sus representantes, su naturaleza especial debe ser preservada por encima de formalismos, asegurando que los comportamientos que atentan contra la dignidad de la investidura no queden impunes.
Glosario
1. Pérdida de Investidura: Proceso sancionatorio y ético de responsabilidad subjetiva que busca castigar conductas indignas de un congresista (como la inasistencia) para proteger la rectitud de la función pública.
2. Fuero Presidencial (o Integral): Garantía institucional que protege al Presidente frente a cualquier proceso sancionatorio que pueda afectar su permanencia en el cargo, asegurando así la estabilidad del Estado.
3. Juez Natural: Garantía constitucional de ser juzgado únicamente por la autoridad designada previamente por la ley; en este caso, el debate gira en torno a si es el Consejo de Estado o el Congreso.
4. Competencia: Atribución explícita y categórica dada por la Constitución al Consejo de Estado para decidir sobre la desinvestidura de congresistas, independientemente de si luego ocupan otros cargos.
5. Perpetuatio Jurisdictionis: Regla técnica que establece que la autoridad de un juez se mantiene fija desde que inicia la demanda y no varía aunque el procesado adquiera un nuevo fuero especial sobreviniente
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez. Auto del 10 de febrero de 2026. Radicación No. 11001-03-15-000-2022-02835-01.