El Consejo de Estado recordó que el control judicial que ejerce respecto de las decisiones, pruebas y demás actuaciones que se presentan en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio es integral.

2017-10-01T00:00:00.000Z

Esto por cuanto la competencia del juez administrativo es plena, sin deferencia especial respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria, y la presunción de legalidad del acto sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo.
De igual forma, precisa la alta corporación que la existencia de un procedimiento disciplinario regulado por la ley de ningún modo restringe el control judicial.
En ese sentido, la interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución, por lo que las irregularidades del trámite procesal serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza.
Finalmente, concluye la Sala que el juez de lo contencioso administrativo no solo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos, por lo que el control que ejerce involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria, lo cual refleja la materialización de la tutela judicial efectiva.
Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Magistrado Ponente: César Palomino Cortés, Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicado: 11001-03-25-000-2011-00419-00. Número interno: 1572-2011, Demandante: Huverlayn Rodríguez Cardona
(Nota de relatoría tomada directamente de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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