El Consejo Superior de la Judicatura establece la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial

2022-12-01T00:00:00.000Z

Por medio del Acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura estableció la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial, definiéndolo como una alternativa laboral que le permite a un servidor judicial desempeñar sus funciones mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), desde un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual. En el referido acuerdo se dispuso que el teletrabajo será hasta por 3 días a la semana, tratándose de magistrados de tribunal, jueces y empleados jurisdiccionales. Por su parte, estableció que los magistrados de los consejos seccionales, directores seccionales, directores de unidad y de oficinas del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial desarrollarán sus labores presencialmente. Los demás empleados administrativos podrán teletrabajar hasta por dos (2) días a la semana. Además, se señaló que los servidores judiciales en condición de discapacidad o embarazadas o lactantes, podrán teletrabajar hasta por cuatro (4) días, y se anotó que, en todo caso, los despachos judiciales y dependencias administrativas deben garantizar diariamente la presencia física en el lugar de trabajo como mínimo del 50% de su personal. Asimismo, en el acuerdo se indicó que el teletrabajo en la Rama Judicial es voluntario, tanto para el nominador como para el servidor judicial, por lo cual, la decisión de teletrabajar se puede modificar en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de aquellos. Se debe tener en cuenta que el nominador tiene la potestad de requerir al servidor judicial, en cualquier momento para que se presente en la sede física. También, se estableció que el servidor judicial acondicionará el sitio autorizado para teletrabajo, conforme a las definiciones establecidas por la ARL que se encuentran en el Anexo 1 del presente Acuerdo y tales condiciones serán verificadas por la ARL, que emitirá concepto sobre el cumplimiento de los requerimientos, en su condición de asesor de la Rama Judicial, en temas de seguridad integral de los servidores judiciales. En el artículo 10 del acuerdo se enlistaron los pasos que se deben seguir para acceder al teletrabajo así: “1. Solicitud. En los últimos cinco (5) días hábiles de enero o julio, el servidor judicial interesado en teletrabajar presentará a su nominador el formato de solicitud, el cual contiene expresamente el compromiso del interesado de suministrar los equipos y servicios para ello. 2. Anuencia. El nominador verificará el cumplimiento de las condiciones para acceder al teletrabajo y de encontrar viable y procedente la solicitud, establecerá con el servidor judicial: i) los días de la semana en los que laborará por teletrabajo, sin exceder el máximo de días permitido, ii) las metas a cumplir y, iii) los mecanismos de seguimiento y control, condiciones que quedará plasmadas por escrito en el formato. Viabilizada la solicitud por el nominador, éste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes remitirá el formato a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o a las dependencias de talento humano de las direcciones seccionales, según corresponda, para continuar con el trámite. 3. Concepto de la ARL. Al día hábil siguiente, la dependencia competente de talento humano, según corresponda, enviará-la solicitud a la ARL con el fin de que expida, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes, el concepto sobre el sitio de teletrabajo. Una vez recibido este concepto la dependencia competente de talento humano, según corresponda, la enviará al nominador. 4. Formalización. Si el concepto de la ARL es positivo, el nominador y el servidor judicial suscribirán el formato de Acuerdo de Teletrabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copia del cual se remitirá inmediatamente a la dependencia competente de talento humano, quien lo reportará a la ARL. Si el concepto de la ARL es negativo o condicionado el nominador lo informará al servidor.” (
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