El conteo erróneo del término procesal para impugnar el fallo de primera instancia en una acción constitucional vulnera el derecho fundamental al debido proceso
2023-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver en sede de impugnación una acción de tutela dirigida contra el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, que tenía como finalidad obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la parte accionada, resolvió que el conteo erróneo del término procesal para impugnar el fallo de primera instancia en una acción constitucional vulnera el derecho fundamental al debido proceso.
Conforme lo anterior, la Sala consideró que en el caso en contrato el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, vulneró el derecho fundamental del accionante al rechazar por extemporánea la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia dentro de una acción de cumplimiento, debido a que, incurrió en defecto sustantivo por no aplicar el numeral 2 del artículo 205 del CPACA.
En ese orden de ideas, argumentó la Sala que, el juzgado demandado no armonizo el inciso primero del artículo 203 con el numeral 2 del artículo 205 del CPACA, referente a que, la notificación de la providencia se entiende realizada una vez transcurridos los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, por lo que, la impugnación presentada se encontraba interpuesta de manera oportuna.
Seguidamente, la Sala expuso que, el numeral 2 del artículo 205 del CPACA resulta aplicable en las notificaciones de las sentencias que se profieren dentro del trámite de una acción de cumplimiento, por consiguiente, al no aplicarse por la autoridad judicial se incurre en un defecto sustantivo, lo que vulnera el derecho fundamental al debido proceso del accionante, privándolo de acceder a la segunda instancia.
Por lo anterior, la Sala resolvió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que negó el amparo del derecho fundamental alegado por el accionante, y en su lugar, amparo el derecho fundamental al debido proceso y ordenó dejar sin efectos los autos proferidos por el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué que rechazaron la impugnación presentada dentro del fallo de la acción de cumplimiento de primera instancia.