EL DEBER DE PROTEGER TRASPASA FRONTERAS: CORTE ORDENA RESTABLECER PENSIÓN A EX POLICÍA EN CONDICIÓN DE ASILO EN OTRO PAÍS

2025-05-29T05:00:00.000Z

Síntesis del caso: Un ex policía pensionado por invalidez, actualmente refugiado en un país de la Unión Europea por razones de seguridad, interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional por haberle suspendido el pago de su pensión en aplicación del parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000, tras no acudir de forma presencial a una revisión médica en Colombia. El actor alegó imposibilidad económica, jurídica y de salud para viajar, debido a su condición de solicitante de asilo y sus graves problemas de salud. La pensión era su único sustento. 
 
Consideraciones de la Corte Constitucional: La Corte estudió el caso bajo la perspectiva de la protección especial a personas en situación de vulnerabilidad, particularmente por su estado de salud y la condición de solicitante de refugio. De esta forma, encontró que la Policía Nacional desconoció el *principio de razonabilidad* y el *deber de adoptar alternativas razonables*, al exigirle la presencialidad sin ofrecer otros medios, como la telemedicina. 
 
La Corte resaltó que, si bien el examen médico trienal es un requisito legal en el régimen especial de la Policía, *la interpretación inflexible del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000 constituyó una afectación desproporcionada al mínimo vital, la dignidad humana y el debido proceso* del accionante, especialmente por su condición de refugiado en trámite y la imposibilidad económica. 
 
Invocando la *figura de la excepción de inconstitucionalidad*, inaplicó dicho artículo para este caso concreto, por contrariar la Constitución. En consecuencia, ordenó restablecer el pago de las mesadas suspendidas y habilitar medios para que el examen pueda realizarse en el país de residencia del accionante, a través del sistema de salud local o con apoyo consular. La Corte también recordó que *el principio de no devolución protege al solicitante de asilo de ser forzado a regresar a un país donde corre peligro su vida o integridad*. 
 
Esta decisión refuerza el deber de flexibilidad de las autoridades frente a situaciones excepcionales de vulnerabilidad, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de personas que se encuentran fuera del país en condición de refugio. 

Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Sentencia T-139 del 24 de abril de 2025. Expediente T-10.580.243.
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