EL DEBER PROBATORIO INSTITUCIONAL: CONDENA AL FOMAG ANTE LA INEXISTENCIA DE LA HOJA DE REVISIÓN.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión Por todas las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Lo anterior, por cuanto se concluyó que el cálculo del período de mora se hizo de manera acertada; además, al no haber constancia del trámite interno o el cruce de información impartido a la petición de cesantía presentada por el actor entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar en contra de la entidad territorial por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 25 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Sanción Moratoria: Indemnización de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías (Ley 1071 de 2006).

Hoja de Revisión: Documento de control interno indispensable para determinar si la demora en el pago es responsabilidad del Departamento o del FOMAG.

Término de Gracia: Plazo de 70 días hábiles que tiene la administración para completar el pago antes de incurrir en mora.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300520220052701
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: sanción moratoria.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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