Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión Por
todas las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida por el
Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder
a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación Ministerio de Educación
Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó que el cálculo del período de mora se hizo de
manera acertada; además, al no haber constancia del trámite interno o el cruce
de información impartido a la petición de cesantía presentada por el actor
entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción
moratoria se encuentra a cargo del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales
que pueda adelantar en contra de la entidad territorial por el incumplimiento
de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.
Decisión: Confirmar la sentencia
anticipada de fecha 25 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Quinto
Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió
parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con los motivos
expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Sanción
Moratoria: Indemnización de un día de salario por cada día de
retardo en el pago de las cesantías (Ley 1071 de 2006).
Hoja de
Revisión: Documento de control interno indispensable para
determinar si la demora en el pago es responsabilidad del Departamento o del
FOMAG.
Término de
Gracia: Plazo de 70 días hábiles que tiene la administración
para completar el pago antes de incurrir en mora.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.