El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia también abarca la mora judicial
2017-12-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el título de imputación del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia abarca la mora judicial. En efecto, la falta de decisión judicial en un plazo razonable, siempre que la demora no esté justificada, es motivo para que resulte procedente el examen de una demanda de reparación directa.
Según la corporación, esto ocurre cuando no existen factores que ameriten sobrepasar los términos fijados en la ley, dentro de los cuales se pueden encontrar la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, la forma como haya sido llevado el caso, el volumen de trabajo que tenga el despacho de conocimiento y los estándares de funcionamiento, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora.
(Consejo de Estado - Sección Tercera, C. P. Ramiro Pazos, Sentencia 25000233600020140109701 (55999), 21 de septiembre de 2017. Relatoría tomada de Legis y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)