Resumen del caso: en un proceso ejecutivo derivado de una sentencia condenatoria contra entidades estatales, se solicitó como medida cautelar el embargo de cuentas bancarias para garantizar el pago de la obligación. El Tribunal Administrativo accedió a la petición y ordenó el embargo de dineros en cuentas corrientes y de ahorro, con algunas excepciones. Las entidades ejecutadas apelaron, alegando que los recursos son inembargables por provenir del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), además de cuestionar la falta de precisión en la solicitud y la afectación del sistema de turnos para el pago de sentencias.
Decisión de primera instancia: el Tribunal decretó el embargo por $78.124.200 sobre cuentas en el Banco BBVA y Banco Agrario, aclarando que no se afectarían los recursos destinados al pago de sentencias y conciliaciones ni los del Tesoro Nacional.
Recurso de apelación: las entidades públicas argumentaron que:
Consideraciones del Consejo de Estado:
Alcance del artículo 83 del CGP: explicó que la norma no exige que el ejecutante conozca el número exacto de las cuentas bancarias a embargar. Basta con identificar las entidades y los bancos donde se presume la existencia de recursos. Pretender lo contrario sería imponer una carga imposible y contraria al espíritu de la ley.
Principio de inembargabilidad: Recordó que la regla general es que los recursos públicos son inembargables, pero esta protección no es absoluta. Existen excepciones, especialmente cuando se trata de garantizar el pago de sentencias judiciales, pues el derecho de acceso a la justicia y la seguridad jurídica prevalecen sobre la restricción.
Sistema de turnos: Señaló que el sistema de turnos para el pago de sentencias es una herramienta administrativa para organizar pagos, pero no puede convertirse en un obstáculo para la ejecución judicial. Condicionar las medidas cautelares a esos turnos sería desconocer la naturaleza del proceso ejecutivo y limitar injustificadamente el derecho del acreedor.
Recursos del SGSSS: Son inembargables salvo los que provienen del Sistema General de Participaciones. Las cuentas maestras de recaudo y cotizaciones no pueden ser afectadas. Finalmente, precisó que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables, salvo aquellos que provienen del Sistema General de Participaciones. Las cuentas maestras de recaudo y las cotizaciones de afiliados no pueden ser afectadas bajo ninguna circunstancia, pues están protegidas por la Constitución.
DECISIÓN:
Glosario jurídico:
Consejo de Estado — Sección Tercera, Subsección A. Consejero ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Fecha: 26 de septiembre de 2025. Radicado: 47001-23-33-000-2023-00235-01 (72838). Asunto: Proceso ejecutivo – Medida cautelar de embargo – Recursos públicos.