Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se
efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión, los incrementos salariales
diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años
2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en
la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en
concordancia con los principios del estatuto docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento
salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente
confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada del 23 de mayo de 2025 proferida por el
Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las
pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Presunción de Legalidad: Calidad
de los decretos salariales del Gobierno Nacional que se consideran ajustados a
la ley mientras un juez no declare lo contrario.
Desviación de Poder: Vicio
que invalida un acto administrativo cuando el funcionario, aunque actúa dentro
de su competencia, utiliza sus facultades para un fin distinto al previsto por
la norma (ej. persecución política en lugar de mejora del servicio).
Imputabilidad Fáctica y Jurídica: Análisis para determinar si un daño puede ser atribuido materialmente a la administración y si existe un título jurídico (falla del servicio, riesgo excepcional, etc.) que la obligue a responder.
Ultraactividad de la Ley: Fenómeno por el cual una ley que ya ha sido derogada sigue produciendo efectos y se aplica a hechos ocurridos durante su vigencia (común en temas de pensiones y cesantías).
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01