EL ESCALAFÓN COMO LÍMITE A LA NIVELACIÓN SALARIAL: LEGALIDAD DE LAS ASIGNACIONES DIFERENCIADAS POR FORMACIÓN Y MÉRITO

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 23 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Presunción de Legalidad: Calidad de los decretos salariales del Gobierno Nacional que se consideran ajustados a la ley mientras un juez no declare lo contrario.

Desviación de Poder: Vicio que invalida un acto administrativo cuando el funcionario, aunque actúa dentro de su competencia, utiliza sus facultades para un fin distinto al previsto por la norma (ej. persecución política en lugar de mejora del servicio).

Imputabilidad Fáctica y Jurídica: Análisis para determinar si un daño puede ser atribuido materialmente a la administración y si existe un título jurídico (falla del servicio, riesgo excepcional, etc.) que la obligue a responder.

Ultraactividad de la Ley: Fenómeno por el cual una ley que ya ha sido derogada sigue produciendo efectos y se aplica a hechos ocurridos durante su vigencia (común en temas de pensiones y cesantías).

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333301020240028101
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena
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