El H. Consejo de Estado en Sala Plena, mediante proveído del 3 de octubre de 2017, indicó que de manera reitera se ha establecido que para que se configure la causal contenida en el numeral 1º del artículo 141 del CGP (interés directo), dado el carácter subjetivo de la misma, basta que el fallador exprese su interés en el proceso, para que se imponga la necesidad de aceptar las razones de su manifestación.
2017-12-01T00:00:00.000Z
No obstante lo anterior precisó que dicho interés debe ser particular, personal, cierto y actual, y que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.
En consecuencia afirmó que para que proceda un impedimento o recusación por la existencia de un interés en la decisión, requiere la comprobación previa de dos (2) requisitos esenciales: el interés debe ser actual y directo. Es directo cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión.
(Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P.: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Exp: 2016-00484. Nota de Relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo)