El H. Consejo de Estado, en sentencia 17 de agosto de 2017, con ponencia del Consejero Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio, sostuvo que “Son dos las actuaciones que debe adelantar la Autoridad Aduanera con motivo del ingreso ilegal de una mercancía al país; la primera, relativa a definir la situación de la misma y, la segunda, atinente a sancionar a la persona responsable de la contravención aduanera.

2017-10-01T00:00:00.000Z

La primera de las actuaciones enunciadas, incluye la aprehensión física de la mercancía o su decomiso, la cual se puede realizar en cualquier momento, pues el transcurso del tiempo no tiene la virtualidad de sanear su ilegal permanencia en el país.
La segunda, que busca imponer una sanción a la persona que incumple la obligación aduanera; esta última, con un término de caducidad, pues obedece al ejercicio de la facultad sancionatoria de la administración. […]
En el caso objeto de estudio, la DIAN tuvo que decomisar la aeronave HK 3965 porque no SE demostró su permanencia legal en el territorio nacional, ya que el bien descrito en las declaraciones era distinto al que decomisó mediante los actos acusados, pues el modelo de la aeronave, el número de plaqueta y el número de turbina que poseían era diferente”.
(Nota de relatoria del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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