El H. Consejo de Estado explicó que la comunicación que se envía al buzón electrónico para recibir notificaciones judiciales se entiende recibida cuando el sistema genera la constancia que se completó la entrega del correo al destinatario, aunque el servidor que recibe el mensaje no haya enviado información de notificación de entrega.

2017-12-01T00:00:00.000Z

Aclaró que una cosa es que el correo haya sido efectivamente enviado y otra que el receptor no remita un mensaje confirmando la entrega, situación que no es necesaria de acuerdo con la ley.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, una de las partes alegó que la providencia remitida a su correo electrónico no generó la constancia de haber sido entregada en la fecha señalada por el sistema, sin embargo, se destacó que el sistema generó la constancia de enviado así: “Completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envío la información de notificación de entrega” Concluyó que en el caso analizado el correo electrónico si fue entregado, distinto es que el servidor receptor no envió la comunicación de entrega, razón por la cual esa Corporación no le restó validez a la fecha de entrega del documento electrónico contentivo de la notificación de la sentencia.
(Sección Quinta. C.P.Rocío Araújo Oñate. 09 de febrero de 2017. Rad. 41001-23-33-000-2016-00059-03. Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo.)
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